Orientación práctica sobre la provisión financiera para responsabilidades medioambientales

5.1.1. GARANTÍA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

  • Es posible que el regulador desee realizar comprobaciones continuas de la salud de la entidad financiera.
  • El acuerdo de ejecución asociado a cualquier garantía debe contener una cláusula que obligue al operador a renovarla antes de su vencimiento. El incumplimiento constituiría un impago y daría lugar a la ejecución de la garantía existente si el operador no acuerda una disposición financiera alternativa con el regulador.
  • El acuerdo de ejecución asociado a cualquier garantía debe contener una cláusula que exija al operador renovarla antes de su vencimiento.
  • Una garantía renovable puede requerir el pago de una suma fija desde el primer día, o puede ser incremental, aumentando o disminuyendo año tras año a medida que aumenta o disminuye la responsabilidad sobre el emplazamiento. En cualquier caso, la suma debe estar sujeta a un ajuste anual por inflación, tal y como se especifica en la cláusula pertinente del acuerdo de ejecución. El regulador debe exigir a la entidad financiera una confirmación por escrito de la modificación del valor de la garantía. La garantía seguirá un perfil acordado al principio y normalmente se documentará en un anexo al acuerdo de ejecución. Seguirá siendo necesario que el regulador revise la tasa de entrada en el emplazamiento y confirme que la responsabilidad estimada está adecuadamente cubierta por el valor de la garantía en ese momento.
  • El regulador deberá confirmar que la garantía se ha modificado.
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