A efectos de esta guía, los términos clave utilizados tienen el siguiente significado:
Término |
Descripción |
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Garantía bancaria | Es una garantía emitida por un banco autorizado en virtud de un acuerdo entre el banco y un operador por el que el banco se compromete a proporcionar fondos al regulador pertinente nombrado en el acuerdo a partir de la garantía proporcionada por el operador si éste no cumple las obligaciones medioambientales estipuladas en el acuerdo. | |||
Depósito en efectivo | es el dinero depositado por un operador en un tercero (por ejemplo, en una cuenta bancaria) y garantizado legalmente para que sólo pueda ser utilizado para los fines previstos. A efectos de esta guía práctica, esto incluye ‘las cuentas de depósito en garantía’. | |||
Cargo sobre el activo | es una hipoteca/carga sobre un activo específico a favor de un regulador que permite al titular de la carga ejercer su poder de venta sobre el activo si un operador incumple sus obligaciones. | |||
Garantía | se refiere, a los efectos de esta guía, a los fondos o activos pignorados como garantía por el operador (o una empresa asociada a ellos, como una empresa matriz) con respecto a una garantía de una institución financiera, que se ejecutará en caso de incumplimiento del operador en virtud de la garantía. | |||
Perfil de costes |
es el patrón de costes de cierre, restauración y cuidados posteriores a lo largo del tiempo para minas y vertederos. Un perfil de costes también puede conocerse como perfil financiero.
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Seguro de responsabilidad por daños medioambientales |
es un seguro especialmente adaptado a las responsabilidades medioambientales, incluidas las responsabilidades derivadas de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental. |
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Responsabilidades medioambientales | son los costes relacionados con las obligaciones medioambientales. | |||
Obligaciones medioambientales |
son las obligaciones de los operadores relacionadas con la protección del medio ambiente, como el cierre, la restauración y el cuidado posterior al cese de una actividad o la limpieza y restauración en caso de incidente/accidente. | Obligaciones medioambientales. | ||
Garantía de entidad financiera | es una garantía proporcionada por una institución financiera (por ejemplo, un banco o un aval) para pagar si un operador incumple sus obligaciones. Esto incluye ‘garantías bancarias’, ‘cartas de crédito’, ‘fianzas’ y ‘fianzas de cumplimiento’. | |||
Provisión financiera |
es el establecimiento de una fuente de financiación de las responsabilidades derivadas de la legislación medioambiental o de un permiso, licencia u otra autorización medioambiental. También pueden utilizarse los términos ‘garantía financiera’ y ‘seguridad financiera’. A los efectos del presente documento, estos tres términos pueden leerse indistintamente.
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Pasivos imprevistos |
Son responsabilidades medioambientales que se sabe que van a surgir. Incluyen el desarrollo, el cierre, la restauración, la rehabilitación, la clausura y el cuidado posterior de instalaciones, actividades o emplazamientos, o los costes de repatriación.
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Incidente/accidente |
es una alteración de las condiciones normales de funcionamiento con consecuencias negativas reales o potenciales. |
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Insolvencia |
Se refiere a una situación en la que el operador entra en un procedimiento judicial porque no tiene la viabilidad financiera adecuada para hacer frente a sus obligaciones. |
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Carta de crédito | es una garantía emitida por un banco autorizado en virtud de un acuerdo entre el banco y un operador por el que el banco se compromete a proporcionar fondos al regulador pertinente nombrado en el acuerdo a partir de la garantía proporcionada por el operador si éste no cumple las obligaciones medioambientales estipuladas en el acuerdo. | |||
Fondo común de inversión |
es un acuerdo de provisión financiera de grupo en virtud del cual el grupo paga las obligaciones de un operador miembro de la mutua/fondo o pool si el operador incumple sus obligaciones. | Fondo mutuo/pool | . | |
Garantía de empresa matriz |
es una garantía de la empresa matriz del operador para pagar o cumplir las obligaciones del operador en caso de impago de éste.
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Fianza de cumplimiento |
es un acuerdo de indemnización por un importe determinado emitido por un banco autorizado, otra institución financiera o una entidad de fianzas. El proveedor de la fianza se compromete a pagar al regulador pertinente hasta el importe de la fianza, tal y como se especifica en la misma, si el operador incumple sus obligaciones medioambientales.
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Autoprovisión |
es la provisión financiera realizada por el propio operador. Esto incluye ‘la provisión en cuentas’ y ‘el autoseguro’.
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Fianza |
es una fianza emitida por un afianzador (normalmente una compañía de seguros) en virtud de un acuerdo entre el afianzador, un operador o su empresa matriz, y el regulador pertinente en el que el afianzador se compromete a cumplir las obligaciones especificadas en el acuerdo hasta la cantidad especificada si el operador incumple dichas obligaciones. Las fianzas pueden ser de pago, en cuyo caso el avalista se compromete a pagar al regulador hasta la cantidad especificada en la fianza, o de ejecución, en cuyo caso el avalista se compromete a realizar las actividades incumplidas por el operador hasta el límite monetario de la fianza. El fiador cobra al operador una prima por la fianza, basando así la capacidad de obtenerla en la solidez financiera del operador, en lugar de en la garantía que éste ofrece al fiador. Fianza de cumplimiento. |
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Pasivos imprevistos |
son responsabilidades medioambientales derivadas de incidentes/accidentes. |