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RAEE Artículo 17 Proyecto Free-riders

2019

En curso

Descripción y objetivos del proyecto

De acuerdo con la directiva RAEE 2012/19/UE (respectivamente la ley nacional implementada: por ejemplo, ElektroG en Alemania) cada productor de aparatos eléctricos y electrónicos tiene que estar registrado en el registro nacional (Alemania: stiftung elektro-altgeräte register) para asegurarse de que cumplirán con sus responsabilidades, cuando sus productos vendidos se conviertan en residuos (por ejemplo, RAEE).

Directiva RAEE 2012/19/UE.

No existe un registro europeo común. Cuando un productor, establecido en un país, quiere vender sus productos en otro país europeo, donde no tiene establecimiento, está obligado a nombrar un representante autorizado en ese país, que debe cumplir allí sus obligaciones según la directiva RAEE (especialmente el registro).

Cuando un productor no ha nombrado a un representante autorizado, es difícil para la autoridad reguladora nacional perseguirlo en el extranjero (por ejemplo, en su país de origen). Por eso es necesario que las autoridades reguladoras colaboren. Una solución es llamar la atención de la autoridad nacional competente del país en el que el productor tiene su establecimiento sobre los "free-riders" transfronterizos (productores sin registro). De este modo, hay menos dificultades asociadas a la persecución o a la traducción de los documentos pertinentes.

Para trabajar mejor juntos, las autoridades reguladoras necesitan una plataforma / SharePoint para intercambiar información. Necesitan saber quién es el responsable en los otros Estados miembros de la transmisión de los informes necesarios para la aplicación y el enjuiciamiento.

Para trabajar mejor juntos, las autoridades reguladoras necesitan una plataforma / SharePoint para intercambiar información.

Archivos/información relacionados

Artículo 17 RAEE 2012/19/UE: Representante autorizado:

  • Cada Estado miembro garantizará que un productor tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra f), incisos i) a iii), establecido en otro Estado miembro pueda, como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra f), incisos i) a iii), designar a una persona física o jurídica establecida en su territorio como representante autorizado responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor, de conformidad con la presente Directiva, en su territorio.
  • Los Estados miembros velarán por que los productores establecidos en otro Estado miembro puedan designar a una persona física o jurídica establecida en su territorio como representante autorizado responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor, de conformidad con la presente Directiva, en su territorio.
  • Cada Estado miembro garantizará que un productor tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iv), establecido en su territorio, que venda AEE a otro Estado miembro en el que no esté establecido, nombre a un representante autorizado en dicho Estado miembro como persona responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor, de conformidad con la presente Directiva, en el territorio de dicho Estado miembro.
  • La designación de un representante autorizado se hará mediante mandato escrito.

 

Number: 2021/05, 2020/05, 2019/08 – Status: En curso – Period: 2019 – Topic: Residuos y TFS - Tags:

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