Documento informativo: Reglamento REACH y economía circular
Este documento informativo ofrece un resumen y un análisis de los temas clave, las ideas importantes y los hechos presentados en el informe del Grupo IMPEL de Gestión de Residuos y Economía Circular sobre la intersección entre el Reglamento REACH y los principios de la Economía Circular.
Resumen ejecutivo:
El informe del Grupo de Gestión de Residuos y Economía Circular de IMPEL examina la compleja relación entre el Reglamento REACH de la UE relativo a las sustancias químicas y los principios de la Economía Circular, centrándose especialmente en los materiales basados en residuos, como los subproductos y los materiales que han alcanzado el estatus de Fin de Residuo. Un tema central es que, si bien los materiales considerados "residuos" suelen quedar fuera del ámbito de aplicación de REACH, una vez que pasan a ser subproductos o materiales al final de la cadena de residuos, quedan sujetos a REACH y a otras normativas pertinentes sobre sustancias químicas y productos. El informe detalla los requisitos básicos de REACH (registro, autorización y restricciones), cómo se aplican a estos materiales procedentes de residuos y las exenciones pertinentes (subproducto, recuperación, SR&D y IDOPP). También aborda brevemente otras normativas pertinentes sobre productos químicos (CLP, POP, RoHS) y destaca el papel fundamental del cumplimiento de la normativa y la disponibilidad de información a través de bases de datos como SCIP. El informe hace hincapié en la responsabilidad de las empresas de evaluar y garantizar el cumplimiento tanto de la legislación sobre residuos como de la legislación sobre sustancias químicas.
Temas clave e ideas importantes:
1. Interfaz entre la legislación sobre residuos (DMR) y la legislación sobre productos químicos (REACH):
- Los materiales considerados "residuos" en virtud de la Directiva Marco de Residuos (DMR) de la UE generalmente no entran en el ámbito de aplicación de REACH.
- Sin embargo, una vez que los materiales dejan de ser residuos y se clasifican como subproductos (artículo 5 de la DMR) o alcanzan el estatus de final de la condición de residuo (artículo 6 de la DMR), pasan a estar sujetos a REACH y a otra legislación aplicable sobre productos y sustancias químicas si se comercializan.
- La DMR establece explícitamente que "la persona física o jurídica que a) utilice, por primera vez, un material que haya dejado de ser residuo y que no se haya comercializado; o b) comercialice un material por primera vez después de que haya dejado de ser residuo, deberá garantizar que el material cumple los requisitos pertinentes en virtud de la legislación aplicable en materia de productos y sustancias químicas." (Artículo 6, apartado 5, DMA, modificado por (UE) 2018/851).
- Los procesos para evaluar la condición de subproducto/final de la condición de residuo en virtud de la DMA y el cumplimiento de las obligaciones de REACH se desarrollan en paralelo. Los operadores de recuperación son posibles solicitantes de registro en virtud de REACH.
2. Aplicabilidad de las obligaciones básicas de REACH a los materiales a base de residuos:
- Registro: Los subproductos y los materiales al final de su vida útil pueden definirse como sustancias, mezclas o artículos con arreglo a REACH. Como fabricantes (las operaciones de valorización se consideran procesos de fabricación), los operadores que comercialicen estos materiales en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada al año deben registrar las sustancias en la ECHA, a menos que se aplique una exención.
- Los subproductos y los materiales al final de su vida útil deben registrarse en la ECHA.
- Autorización: Los materiales a base de residuos pueden contener sustancias extremadamente preocupantes (SEP) enumeradas en el anexo XIV, que requieren autorización para usos específicos.
- Restricciones: El anexo XVII de REACH enumera las restricciones a la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias. Estas restricciones pueden aplicarse a sustancias presentes en materiales recuperados, aunque en algunos casos puede haber límites diferentes para materiales basados en residuos (por ejemplo, cadmio en plástico reciclado) .
3. Exenciones REACH relevantes para la economía circular:
- Exención de subproductos [artículo 2, apartado 7, letra b), y anexo V]: Los subproductos están exentos de registro a menos que ellos mismos se importen o comercialicen. Por lo general, esta exención se limita a los subproductos utilizados internamente o entregados a otro proceso de producción sin comercializar.
- Subproductos.
- Exención de recuperación (letra d) del apartado 7 del artículo 2): Las sustancias recuperadas en la UE/EEE están exentas de registro si:
- La sustancia recuperada es la misma que una sustancia que ya ha sido registrada.
- El operador encargado de la recuperación dispone de la información exigida en los artículos 31 o 32 (por ejemplo, fichas de datos de seguridad, escenarios de exposición) relativa a la sustancia registrada.
- La evaluación de la "homogeneidad" es responsabilidad del operador encargado de la recuperación y se basa en la identidad de los principales constituyentes.
- Esta exención no está vinculada al volumen ni a los usos originales de la sustancia registrada, pero los operadores encargados de la recuperación deben proporcionar información para un uso seguro.
- Exención para la investigación y el desarrollo científicos (artículo 3, apartado 23): Las sustancias fabricadas para la investigación y el desarrollo científicos en cantidades inferiores a 1 tonelada al año están exentas de registro, autorización y restricciones.
- Exención de IDOPP (artículo 9): Las sustancias fabricadas o importadas en cantidades >1 tonelada/año para investigación y desarrollo orientados a productos y procesos están exentas de registro durante 5 años, con una notificación a la ECHA. Esta exención no exime automáticamente de los regímenes de autorización o restricción.
4. Importancia de la identificación de sustancias:
- La identificación precisa de las sustancias presentes en los subproductos y en los materiales al final de su vida útil es crucial para determinar la aplicabilidad de REACH y de otras legislaciones sobre sustancias químicas.
- Las sustancias pueden estar bien definidas o ser sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos (UVCB). Las operaciones de recuperación producen a menudo mezclas y sustancias UVCB.
- Sustancias de composición desconocida o variable.
- Para las UVCB, la identificación se basa en la composición química, el material de origen y las fases de procesamiento.
- Las sustancias UVCB se identifican por su composición química, el material de origen y las fases de procesamiento.
5. Otra legislación pertinente sobre sustancias químicas:
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 relativo a las sustancias y preparados químicos peligrosos: Se aplica a los subproductos y a los materiales al final de su vida útil, y exige la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias químicas peligrosas.
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 relativo a las sustancias y preparados químicos peligrosos:.
- Reglamento COP (UE) 2019/1021: Prohíbe o restringe los COP en productos y artículos químicos, incluidos los materiales reciclados. Los materiales al final de su vida útil deben cumplir los límites de concentración de COP en los productos (Anexo I). Los residuos que superen los límites del Anexo IV requieren métodos específicos de eliminación/recuperación.
- Los residuos que superen los límites del Anexo IV requieren métodos específicos de eliminación/recuperación.
- Directiva RUSP 2011/65/UE: Limita las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Esto repercute en el uso de materiales reciclados en la producción de AEE y pone de relieve la necesidad de conocer el contenido químico de los flujos de residuos.
- Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos pueden contener sustancias peligrosas.
6. Información y cumplimiento:
- La base de datos SCIP (Substances of Concern In articles as such or in complex objects (Products)) exige a los proveedores de artículos que contengan SVHC superiores al 0,1% en peso que lo notifiquen a la ECHA. Esta base de datos mejora la disponibilidad de la información a lo largo de todo el ciclo de vida, incluida la fase de residuos.
- La aplicación de la normativa constituye un reto, en particular a la hora de identificar a los operadores de residuos que comercializan materiales al final de su vida útil. Se recomienda la cooperación entre los inspectores de residuos y de REACH y el uso de bases de datos nacionales de residuos finales.
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- Los estudios de casos (Italia, Países Bajos, Finlandia, Estonia, Eslovenia, Alemania) ilustran los desafíos prácticos y las interpretaciones de REACH y sus exenciones para los materiales basados en residuos.
- "Los materiales que se consideran residuos en virtud de la Directiva marco sobre residuos de la UE (2008/98/CE4, DMA) no se consideran sustancias, mezclas u objetos con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento REACH y no se consideran en el ámbito de aplicación de REACH." (p. 7)
- "Los subproductos no se consideran residuos si cumplen los criterios establecidos con la DMA y entrarán de pleno derecho en el ámbito de aplicación de REACH si se comercializan por sí mismos." (p. 7)
- "Todas las formas de valorización, incluido el tratamiento mecánico, se consideran un proceso de fabricación con arreglo a REACH siempre que den lugar a la generación de una o varias sustancias como tales o en una mezcla o en un artículo que hayan dejado de ser residuos." (p. 7-8)
- "Antes de que el material se comercialice, deben cumplirse los requisitos básicos de REACH." (p. 11)
- "Dado que los subproductos y los materiales fuera de uso no se consideran residuos, pueden definirse como sustancias, mezclas o artículos de acuerdo con el Reglamento REACH. Tras ello, se les pueden aplicar las normas de registro, autorización y restricciones." (p. 11)
- "El hecho de que una sustancia esté registrada con arreglo a REACH no significa automáticamente que haya dejado de ser residuo." (p. 12)
- "Subproductos, a menos que se importen o comercialicen por sí mismos." (Anexo V, punto 5, citado en la p. 26)
- "De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra d) (la denominada exención de recuperación), no se exigirá el registro de las sustancias recuperadas en la UE-EEE, si la sustancia resultante del proceso de recuperación es la misma que una sustancia que ya ha sido registrada y el establecimiento que lleva a cabo la recuperación dispone de la información exigida por los artículos 31 o 32 en relación con la sustancia que ha sido registrada de conformidad con el título II." (p. 27)
- "Si, por algún motivo, la misma sustancia no ha sido registrada en la fase de fabricación o importación, la sustancia recuperada deberá registrarse." (Cita de la Orientación de la ECHA sobre el registro, p. 28)
- "La evaluación de la 'homogeneidad' está en manos del operador encargado de la recuperación y la homogeneidad no es confirmada ni verificada por la ECHA." (p. 28)
- "Los nuevos productos fabricados a partir de materiales reciclados, como los plásticos reciclados que han alcanzado la condición de fin de la condición de residuo, deben cumplir los requisitos de concentración UTC de sustancias COP en los productos establecidos en el anexo I del Reglamento COP." (p. 17)
- "Las empresas que suministren artículos que contengan SVHC en una concentración superior al 0,1% (p/p) tienen que presentar información a la ECHA." (p. 24, resumido del artículo 9, apartado 1, letra i), de la DMA)
- "Para los polímeros recuperados, los monómeros y otras sustancias del polímero deben haberse registrado para que sea posible hacer uso de la exención en REACH." (Cita del informe sueco KEMI, p. 33)
Conclusión:
El informe esboza eficazmente el panorama normativo de los materiales basados en residuos en el contexto de REACH y la economía circular. Subraya que la obtención de la condición de subproducto o fin de la condición de residuo con arreglo a la DMR desencadena la aplicabilidad de REACH y otra legislación sobre sustancias químicas. Los operadores encargados de la recuperación y las empresas que utilizan estos materiales deben ser diligentes a la hora de comprender y cumplir sus obligaciones, especialmente en lo que respecta a la identificación, el registro (o la demostración de las exenciones aplicables), la autorización y las restricciones de las sustancias. El informe destaca la necesidad de una orientación clara, el intercambio de información y una aplicación efectiva para garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana, al tiempo que se promueve la transición a una economía circular.